En el respeto de la normativa vigente en el ámbito europeo y nacional, con el objetivo de que un determinado material de “descarte” pueda ser calificado como materia prima secundaria y no como desecho deben suceder una serie de condiciones generales, y ser respetadas otras condiciones adicionales específicas para cada tipo de material.
En el caso de la arena de vidrio, un subproducto del proceso de tratamiento de la chatarra de vidrio lista para horno, la normativa prevé, entre los diversos límites, que el contenido de partículas de cerámica en la fracción por debajo de 1mm, determinado por vía granulométrica luego de una selección óptica, sea inferior a 1500 ppm.
Para tal determinación no existe hasta hoy un método estandarizado o normalizado oficial, por lo tanto la Estación Experimental del Vidrio en colaboración con Co.Re.Ve. y Assovetro, ha desarrollado y validado una metodología específica de prueba, posteriormente reconocida como práctica de referencia por el ente italiano de normalización UNI.
A través de tal protocolo analítico es posible evaluar en modo confiable el contenido de partículas de cerámica en la arena, para poder calificar objetivamente el material como materia prima secundaria o bien como desecho.